Principio de Responsabilidad Personal
Este como todos los principios en materia penal, se deducen de las garantías que establece la Constitución de la República salvadoreña, en los arts. Del 1 al 11; partiendo de tal premisa, la norma segundaria llámese Código Penal, debe ser aplicado conforme a los parámetros establecidos por la ley suprema.Por tanto, la legitimidad del Derecho Penal proviene de la Constitución, esta legitimación del derecho es extrínseca; junto a esta hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación.
El Art. 4 inc. Primero del Código Penal dice: "La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa, por consiguiente queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva".-
Respecto de este artículo la Sala de lo Constitucional ha sostenido lo siguiente:
"…Solo después de una sentencia pronunciada luego de un juicio público se puede declarar la culpabilidad de una persona, rompiendo así su estado de inocencia. Esta culpabilidad debe ser jurídicamente construida, lo que implica un grado de certeza determinado; pues de lo contrario en aquellos casos en los cuales no se tenga la certeza suficiente para probar algo en contra del imputado o para condenarlo, es decir, que exista duda, debe aplicarse lo más favorable a él".
Lo antes expresado, confronta la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva; la primera que se funda en la culpabilidad del autor del acto penalmente relevante, mientras que la segunda le hace responsable por la sola acusación material del resultado.
La normativa penal vigente, se decanta por la responsabilidad subjetiva y prohíbe que supuestos de responsabilidad objetiva tengan relevancia penal.
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