La importancia de la Responsabilidad en el hogar.
La responsabilidad es
cumplir con el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. La
responsabilidad es un signo de madurez, pues el cumplir una obligación de cualquier tipo no es muy agradable, pues implica esfuerzo.
El hogar es de toda la familia. Si es verdad que el padre y la madre
son los que deben organizar el buen funcionamiento del hogar, conseguir
una buena convivencia, pero también lo forman los hijos e hijas, que
deben colaborar en el dicho. En casa tenemos a nuestro alcance
muchas cosas para colaborar, cosas materiales para contribuir al buen
orden de la casa como podrían ser ir a comprar comida, recoger la
cocina, asear los armarios, etc., también cosas por nuestros seres
queridos, como ocuparse de jugar con un hermano pequeño, hacer compañía a
un abuelo enfermo...
Es muy importante a la hora de repartir los encargos, el conocimiento de cada cual y su edad y carácter.
Que implica la responsabilidad en la familia: apreciar y reconocer lo que nuestros padres dicen, obedecer y respetar las buenas acciones de los miembros del hogar, realizar las tareas que seamos capaces de hacer para contribuir en casa?
Apoyado por;http://www.miperiodicodigital.com/2012/edicion2012/theimpressladies/12843-la-importancia-responsabilidad-hogar.html
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Responsabilidad escolar
La permanencia del alumno
dentro del establecimiento se efectúa bajo el consentimiento de sus
progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptación y
comparten la responsabilidad en tal sentido.
Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera. Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia. Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera). |
Responsabilidad escolar
La permanencia del alumno
dentro del establecimiento se efectúa bajo el consentimiento de sus
progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptación y
comparten la responsabilidad en tal sentido.
Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.
Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera).
- See more at: http://colegiomodelomarmol.com.ar/reglamento_responsabilidad.html#sthash.mfRk7Nb7.dpufSe entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.
Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera).
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