Este como todos los principios en
materia penal, se
deducen de las garantías que establece la
Constitución de
la República salvadoreña, en
los arts. Del 1 al 11; partiendo de tal premisa, la norma
segundaria llámese
Código Penal, debe ser aplicado
conforme a los parámetros establecidos por la ley
suprema.
Por tanto, la legitimidad del Derecho Penal proviene de
la Constitución, esta legitimación del derecho es
extrínseca; junto a esta hay también una
legitimación intrínseca, representada en una serie
de principios específicos que inspiran y limitan su
actuación.
El Art. 4 inc. Primero del Código Penal dice: "La
pena o medida de
seguridad no se impondrá si la
acción u omisión no ha sido realizada con dolo o
culpa, por consiguiente queda prohibida toda forma de
responsabilidad objetiva".-
Respecto de este artículo la Sala de lo
Constitucional ha sostenido lo siguiente:
"…Solo después de una sentencia pronunciada
luego de un juicio público se puede declarar la
culpabilidad de una
persona, rompiendo así su estado de
inocencia. Esta culpabilidad debe ser jurídicamente
construida, lo que implica un grado de certeza determinado; pues
de lo contrario en aquellos casos en los cuales no se tenga la
certeza suficiente para probar algo en contra del imputado o para
condenarlo, es decir, que exista duda, debe aplicarse lo
más favorable a él".
Lo antes expresado, confronta la responsabilidad
subjetiva y la responsabilidad objetiva; la primera que se funda
en la culpabilidad del autor del acto penalmente relevante,
mientras que la segunda le hace responsable por la sola
acusación material del resultado.
La normativa penal vigente, se decanta por la
responsabilidad subjetiva y prohíbe que supuestos de
responsabilidad objetiva tengan relevancia penal.